En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado adolescente XXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta y libertad asistida, por la comisión del delito de distribución en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; conforme al contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes cometido en perjuicio de la Colectividad, donde se determinó que dio cumplimiento a la medida de libertad asistida y de la medida de reglas de conducta le falta por cumplir un (01) año y diez (10) meses, por cuanto no había acreditado su cumplimiento. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artí.....