REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000039
ASUNTO : RP01-D-2006-000039


CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA
Sancionado: XXXXXXXXXX

Vito el computo de esta misma fecha , en la presente causa seguida a XXXXXXXXX; donde se determino que el mismo dio cumplimiento a La medida de libertad asistida, se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 02/11/2009, (folio 182, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta y libertad asistida por la comisión del delito distribución en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; conforme al contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes cometido en perjuicio de la Colectividad. Posteriormente en fecha 19/11/2009, (folio 202, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 07/12/2009 (folio 211, 1era pieza).
SEGUNDO: Del computo efectuado se determino que el sancionado XXXXXXX, se ha presentado por ante el SAPINAES; a los fines de recibir las respectivas asistencia y por un lapso de dos (02) dando cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA.
TERCERO: De lo antes expuesto, se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario y fue evaluado por el psiquiatra adscrito al Sapinaes, alcanzando así en parte la finalidad educativa de este Proceso, por lo que si el sancionado XXXXXXX, cumplió con la medida LIBERTAD ASISTIDA, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumplía el XXXXXXXX; por la comisión del delito de distribución en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; conforme al contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes cometido en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. Líbrese boleta al sancionado, en la que se le haga saber que se decreto el cese de la medida de libertad asistida, por lo que no deberá acudir mas al SAPINAES a recibir orientaciones. Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida a XXXXXXX, en razón de ello no acudirá más a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto. Así se decide, en Cumana; a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2012. Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-