En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxx; a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Se observa que cursa a los folios 45, 46, 49, 50, 57, 58 Y 59 de la 2da pieza procesal, constancia de asistencia del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondiente a los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO DEL AÑO 2011, lo que indica que esta cumpliendo.....