este TRIBUNAL DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTE, DECRETA el inmediato traslado a la Policía de estado Sucre al adolescente XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXX Y XXXX. Decisión que se realiza de conformidad con el articulo 85 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley