REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000443
ASUNTO : RP01-D-2010-000443
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y ORDEN DE TRASLADO A LA POLICIA DEL ESTADO SUCRE.
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX Y XXXXXXX. Es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 27/01/2011, (folios 212 al 217, de la 1era. Pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX Y XXXXXX. En fecha 09/02/2011, el Tribunal de Ejecución procedió al auto de Ejecución de Sentencia, y en fecha 17/02/2011, se impuso del auto de Ejecución de la Sentencia.
SEGUNDO: en fecha 17/02/2011, (folio 15 al 17 de 2da pieza procesal), este Tribunal efectuó cómputo y dejo constancia que para dicha fecha el adolescente XXXXXXXXXXX llevaba detenido desde el día 29/11/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 55 y su vuelto, 1era. pieza) hasta el día, 09/02/2011; tiene detenido Dos (02) meses y Diez (10) días, faltándole por cumplir el lapso de Tres (03) años, Un (01) mes y Veinte (20) días, los cuales vencerán el 29/03/2014.
TERCERO: A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos, Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente XXXXXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 29/11/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 55 y su vuelto, 1era. pieza), hasta la presente fecha, 25/10/2011, tiene detenido, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que le falta por cumplir con el lapso de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, lo cuales se vence en fecha 29/ 03/2014.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo y observa este Tribunal que el adolescente de la presente causa ha solicitado a este Tribunal el traslado a la prisión de la policía de estado Sucre, y aunado al informe del director del Centro de prisiones de Cumana donde le manifiesta al Tribunal del comportamiento contrario a las normativas del ese centro, y que el adolescente se la pasa amenazando a la población de adolescentes trayendo como consecuencia quejas de los familiares de los demás internos, es por lo que este TRIBUNAL DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTE, DECRETA el inmediato traslado a la Policía de estado Sucre al adolescente XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXX Y XXXX. Decisión que se realiza de conformidad con el articulo 85 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boletas de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXXX y se decreto el traslado a la policía del estado Sucre, y que este Tribunal efectuó el respectivo computo y determino que le falta por cumplir de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, lo cuales se vence en fecha 29/ 03/2014. Notifique al sancionado de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.
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