En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que viene cumpliendo el ciudadano XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES y tiene cumplido el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; faltándole por cumplir (01) AÑO Y VEINTE (20) DÍAS, los cuales vencerán el día 14/10/2013; quien actualmente se encuentra recluido en el IAPES; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 l.....