este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxx, venezolano, de xxaños de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente causa), nacido el xxxhijo de xxxxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx; conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, determinándose del cómputo realizado que el sancionado lleva cumplido hasta el día de hoy (25/02/08) OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, los cuales vencer.....