REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000080
ASUNTO : RP01-D-2004-000080

Visto que en fecha 19 de febrero del 2008, se presentó por ante este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, acompañado por su Defensora Pública Abg. Mildred Guerra Edgehill, el ciudadano xxxxxxxxx, venezolano, de xxaños de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente causa), nacido el xxxxxxxx, hijo de Luis Antonio Arteaga y Lourdes Díaz, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxx; quien se encontraba evadido del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, desde el día 11-08-05; sitio en el cual se encontraba recluido, en virtud de haber quedado sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES, por la comisión los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 460 y 278 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ADOLFO JOSÉ BRACHE ABREU, ALIANA FABIOLA ARABE MOLINET Y EL ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal de Ejecución pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
Primero: Que el ciudadano xxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES.
Segundo: Que el sancionado xxxxxxxxxx, fue detenido desde el día 03/09/2004, hasta el día 09/02/05, fecha en que se le otorgó permiso para recuperación en su casa en virtud de haber sido intervenido quirúrgicamente; luego, desde el día 23/03/05, hasta el día 07/06/05, fecha en que se le otorgó nuevamente permiso para recuperación en su casa en virtud de haber sido intervenido quirúrgicamente; posteriormente desde el día 29/07/05, hasta el día 11/08/05, fecha en que se evadió, luego desde el día 19/02/08, fecha en que se entregó voluntariamente, por lo que tiene detenido en total, hasta el día de hoy (25/02/08) OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 26/02/2010.-
Tercero: La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado, en el Centro Socio Educativo Dr. “Agustín Ortíz Rodríguez”, en virtud que el Centro ubicado en la ciudad de Cumaná, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de los Adolescentes que ya han sido sancionados por el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxx, venezolano, de xxxaños de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente causa), nacido el xxxxxxx, hijo de xxxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxxxxresidenciado en xxxxxxxxxxxxxxx; conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, determinándose del cómputo realizado que el sancionado lleva cumplido hasta el día de hoy (25/02/08) OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 26/02/2010.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Ana Lucía Marval