Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxx; quien fue sancionado a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 455 y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx, en el cual se determinó que le falta por cumplir seis (6) meses de la sanción de reglas de conducta, toda vez que acreditó el cumplimiento hasta el mes de julio de 2009.
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