REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000164
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al adolescente xxxxxx; quien fue sancionado a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 455 y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana xxxx, se procede a efectuar computo de oficio conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
Primero: Que el adolescente xxxxxxxx; fue sancionado a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 455 y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx.
Segundo: Revisadas las actas se observa que el cómputo, se constato que el sancionado xxxxxxxx, estuvo detenido desde el día 30-05-07, hasta el día 31-05-07, es decir, estuvo detenido un (01) día. Así mismo se observa, que el mismo inició el cumplimiento de la sanción desde el día 26-02-09, hasta el día 06-04-09, por lo que ha cumplido un (01) mes y diez (10) días, para un total de sanción cumplida de un (01) mes y once (11) días. Consignó constancia de trabajo actualizada de fechas 04 de mayo de 2009 y en fecha 09 de julio de 2009 cursante a los folios 186 y 188 que lo acredita como trabajador de la comunidad el Valle, por lo que si labora desde el mes de febrero de 2009 hasta el mes de julio de 2009 ha laborado por seis (06) meses, le falta por cumplir seis (06) meses, que se computarán, una vez que se consigne la respectiva constancia de trabajo.
Tercero: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxx; quien fue sancionado a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 455 y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx, en el cual se determinó que le falta por cumplir seis (6) meses de la sanción de reglas de conducta, toda vez que acreditó el cumplimiento hasta el mes de julio de 2009.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta informativa al sancionado donde se haga saber que le falta por cumplir seis (6) meses de la sanción de reglas de conducta, toda vez que acreditó el cumplimiento hasta el mes de julio de 2009 y que se insta a que presente constancia actualizada de trabajo que abarque desde el mes de agosto de 2009. Y así se declara, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MILEINE GUACUTO