En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO, en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES y visto que está privado de la libertad por la presente causa desde el 01-03-13 hasta el día de hoy 24-09-13 lleva privado de la libertad seis (06) mes y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir dos (02) años, nueve (09) meses y siete (07) días que vencerán el 31-08-2015. En cuanto a xxxxxxxxxxx, fue sancionado a c.....