REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001543
ASUNTO : RX01-P-2013-000001


COMPUTO ACTUALIZADO
SANCIONADOS: xxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en perjuicio de José Ramón Reyes Yegres (Occiso) quien fue sancionado a cumplir con la medida de Privación de Libertad de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 406 numeral 1ro con relación con el artículo 83 del Código Penal, delitos cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx (Occiso); quien fue sancionado a cumplir con la medida de Privación de Libertad de DOS AÑOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES. Vista la solicitud de computo del Director del Internado Judicial de Cumana estado Sucre del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx y de la Defensa Publica abg. Mildred Guerra, es por ello que se procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 12 de marzo de 2013, (folios 81 AL 87 de la pieza 7 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los jóvenes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de esta ciudad, Estado Sucre, a cumplir la medida de Privación de Libertad de DOS AÑOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES, y a xxxxxxxxxxxxxx; a cumplir la medida de Privación de Libertad, de TRES AÑOS (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 406 numeral 1ro con relación con el artículo 83 del Código Penal, delitos cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx (OCCISO).
SEGUNDO: Para establecer el tiempo xxxxxxxxxxxx, y xxxxxxxxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión del presente asunto a los fines de realizar el respectivo computo se observa que el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la sanción de Medida de Privación de Libertad por el lapso de (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES y visto que está privado de la libertad por la presente causa desde el 01-03-13 hasta el día de hoy 24-09-13, llevandoo privado de la libertad seis (06) mes y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir dos (02) años, nueve (09) meses y siete (07) días que vencerán el 31-08-2015. En cuanto xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir Medida de Privación de Libertad por el lapso DOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES y visto que está privado de la libertad por la presente causa desde el 01-03-13 hasta el día de hoy 23-09-13, llevando privado de la libertad seis (06) mes y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir un (01) año, once (11) meses, y siete (07) días que vencerán el 31-08-2015.
TERCERO: Es de señalar que actualmente el sancionado xxxxxxxxxxx se encuentra privado de la libertad en el Internado Judicial de Cumana, a la orden del Tribunal Cuarto de Juicio Ordinario y el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, a la orden del Juzgado de Ejecución Adolescentes.
CUARTO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado xxxxxxxxxxx, cumplirá la sanción a la que quedó sometido en el Internado Judicial de Cumana y xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, lugares donde actualmente se encuentran recluidos y dado que los mismos están sancionados por este Sistema Penal a Adolescentes en conflicto con la Ley Penal, toda vez que para la fecha del cometimiento delictual eran menores de dieciocho años, en consecuencia se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, al Internado Judicial de Cumana.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO, en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES y visto que está privado de la libertad por la presente causa desde el 01-03-13 hasta el día de hoy 24-09-13 lleva privado de la libertad seis (06) mes y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir dos (02) años, nueve (09) meses y siete (07) días que vencerán el 31-08-2015. En cuanto a xxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad por el lapso DOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES y visto que está privado de la libertad por la presente causa desde el 01-03-13 hasta el día de hoy 24-09-13 lleva privado de la libertad seis (06) mes y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir un (01) año, once (11) meses, y siete (07) días que vencerán el 31-08-2015.Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copias de la sentencia de fecha 12 de Marzo del 2013, del auto de Ejecución de fecha 08 de abril del 2013, al Director de Internado Judicial de Cumana Estado, así como oficio suministrándole la información por el requerida en cuanto al cómputo del sancionado xxxxxxxxxxxxx Cúmplase. En Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA


LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA