En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado de oficio el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX, quien debía cumplir de Un (01) año, Once (11) meses y Ocho (08) días de manera simultanea de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXX, donde se determino que ha cumplido Un (01) año siete (07) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir la sanción Cuatro (04) meses y Ocho (08) días. Y de la medida de Reglas de Conducta, ha cumplido un (01) mes, por lo que le faltaría por cumplir con un (01) año diez (10) meses y ocho (08) días. Cómp.....