REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000226
ASUNTO : RP01-D-2008-000226
MODIFICACION DE MEDIDA
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX
Realizada como ha sido la audiencia de imposición de la sentencia ejecutando la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de fecha el 12 de Marzo de 2012, en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY y la Defensora Segunda Pública Penal de la Primera Circunscripción del Estado Sucre ABG. BEATRIZ PLANEZ, el sancionado previa citación y su representante legal (madre) ciudadana XXXXXXXX, se pasó a explicar el motivo del acto, e impuso al sancionado, del auto de ejecución del 12 de Marzo de 2012, dictada por este Juzgado en contra su contra; el cual quedo obligado por la decisión dictada a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de diez (10) meses y trece (13) días, conforme lo establece el artículo 570 literal “G”, en concordancia con los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistirán en: 1) el acusado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del niño XXXXXXXXX, y vista la solicitud de la defensa en sala, se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al sancionado previa imposición del precepto constitucional, quien expuso: Si entendí, estoy trabajando en el mercando de XXXXXXXXX, y no cuento con suficientes recursos económicos para trasladarme tantas veces a la ciudad de cumana a cumplir con la sanción de libertad asistida. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Esta defensora luego de haber escuchado de expuesto por mi auspiciado solicita al Tribunal se le conceda un lapso de treinta (30) días a los fines de que el mismo comience a acreditar a los autos las respectivas constancias de evidencia el cumplimiento de las sanciones impuesta, asimismo solicita de conformidad con el literal “e” del articulo 647 de la LOPNNA la modificación de la sanción de libertad asistida, en el sentido que la misma sea supervisada por la trabajadora social adscrito a la unidad de adolescentes, toda vez que mi representado no cuanta con suficientes recursos económicos para trasladarse a esta ciudad frecuentemente . Solicito copia del acta. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
“Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado”.
RESOLUCION JUDICIAL
Visto lo expuesto por las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Cumana, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 647 de la LOPNNA, literal “e”, se revisa y modifica el cumplimiento de la sanción de libertad asistida que debe cumplir el sancionado XXXXXXXXXXXXXXX y no cuenta con los recursos económicos suficientes para trasladarse a esta ciudad, en consecuencia, se comisiona suficientemente a la trabajadora social adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal a los fines de darle seguimiento al cumplimiento de dicha medida, para lo cual deberá informar a este Tribunal cada dos (02) meses por el lapso de diez (10) meses y trece (13) días, por lo que el sancionado no deberá presentarse ante el SAPINAES a cumplir con esta medida.. Líbrese oficio a la Trabajadora Social. Igualmente, de conformidad con el articulo 646, 647 literal A de la LOPNNA donde se faculta al juez de ejecución a dar seguimiento al cumplimiento de la medida es por lo que se insta al sancionado a fin que siga cumpliendo con las condiciones que fueron impuestas, toda vez que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNNA. Imposición que se realiza siguiendo los parámetros de la circular número 067-09 de fecha 22 de mayo de 2009, emanada de la presidencia de este Circuito judicial penal, asimismo acuerda conceder los treinta (30) días solicitado a los fines de que el sancionado comience a cumplir con las sanciones impuestas. Líbrese oficios a la trabajadora social informándole que deberá llevar el seguimiento de la sanción impuesta al sancionado de autos y al SAPINAES haciendo de su conocimiento que fue modificada la sanción de libertad asistida, la cual será supervisada por la trabajadora social adscrita a esta sección de responsabilidad penal de adolescentes. Así se decide en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2012.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA,
SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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