este Tribunal de Ejecución del sistema Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial ACUERDA DECLARAR CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la libertad asistida contenida en el Artículo 620 literal “d” ejusdem, la cual consistirá en incorporarse al programa de libertad asistida que ofrece el SAPMES ubicada en la calle Arismendi frente al cuartel. Asimismo se impone al adolescente que debe presentarse ante esa institución el día miércoles 01 de marzo del año en curso. Igualmente se le informa que su sanción vencerá el 01 de marzo del 2008, y deberá consignar constancia de asistencia inmediatamente que la reciba en el SAPMES. El sancionado queda en libertad desde esta salad de audiencias. En consecuencia se acuerda librar boleta de libertad y oficio respectivo a la co.....