REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000004
ASUNTO : RP01-D-2003-000004
AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Previa audiencia realizada el día de hoy, veintitrés (23) de febrero del 2006, a los fines de llevar a cabo la audiencia oral de revisión de medida fijada en esta causa signada con el número RP01-D-2003-000004, seguida al adolescente E. J. R. R. , venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° y residenciado en .
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
“Solicito a este Tribunal se pronuncie con respecto a la solicitud de revisión de sanción, realizada mediante escrito en fecha 15-07-2005, por la abogada Mildred Guerra, escrito en el cual se destaca lo siguiente: El Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente, sancionó al ciudadano E. J. R. R. en fecha 17-10-2003, a cumplir cinco (5) años de privación de libertad, además de la solicitud se destaca que en la pieza dos del expediente, cursa informe en los folios 88 al 90, realizada por la licenciada Thais Castillo en fecha 03-03-2005, del cual se desprende que en el aspecto educativo y laboral, el sancionado no esta recibiendo educación ni capacitación laboral lo que ha traído como consecuencia la violación del artículo del artículo 636 de la LOPNA. Al folio 92 de la referida pieza del expediente, cursa oficio N: DGP0052 de fecha 23-03-2005,suscrita por la profesora Sulay Serrano directora del Sapme, mediante la cual se deja constancia que se solicita la remisión del plan individual del sancionado, a los folios 70 y 78 de dicha pieza, cursa informe social practicado al sancionado el cual debe ser tomado en cuenta para emitir decisión con respecto a la solicitud de revisión de sanción, así como la evaluación siquiátrica cursante a los folios 82 al 84 de la segunda pieza. Ahora bien, en virtud que el sancionado de marras no cuenta en el centro de reclusión donde permanece con los instrumentos que le permita capacitarse desde el punto de vista educativo o laboral y a pesar de cursar en el expediente plan individual, el mismo no se esta ejecutando violándose así los derechos contenidos en los artículos 636 y 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que trae como consecuencia que no se cumple en la presente causa el objetivo primordial de la Ley que es lograr la educación de los sancionados para que una vez puestos en libertad puedan ser hombres y mujeres útiles al país, es por lo que solicito a este Tribunal le sustituya al sancionado la medida de privación de libertad por una menos gravosa, la cual sugiero pudiera ser libertad asistida. Además solicito al Tribunal tome consideración que el adolescente ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta y que ha habido un retardo considerable con respecto a la decisión de la solicitud de revisión de la sanción que se hiciera en fecha 15-07-2005. Y solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Viendo la solicitud realizada por la defensa de que le sea sustituida la medida de privación de libertad por una menos gravosa, esta representación fiscal se opone a dicha solicitud en virtud, que desde que el adolescente fue sancionado en fecha 20-10-2003, a cumplir la sanción de cinco años, por el delito de Homicidio calificado, el mismo a participado en una series de hechos violentos en los centros de reclusión que le ha signado para el cumplimiento de la sanción, es así que podemos mencionar a escasos 30 días que según informe del 12-01-2006, cursante al folio 51, suscrito por el ciudadano Pablo Marcano jefe del centro, donde señala que el adolescente de marras acompañado de dos adolescente han atentado contra la integridad física del personal, posteriormente podemos encontrar en el expediente en una fecha mas actual, el 16-01-2006, según informe que riela al folio 60 que el adolescente participó en la toma del centro de reclusión causando destrozo en las instalaciones de la misma e impidiendo que el personal cumpliera con sus labores ordinarias, por todo lo expuesto es que esta representación fiscal se opone a la solicitud realizada por la defensa, en virtud que el adolescente no ha hecho el mínimo esfuerzo por entender y reflexionar sobre sus condición de sancionado y el daño que causó, de igual manera solicita la fiscalía se represente un informe de conducta del referido adolescente para que en la próxima oportunidad de revisión pueda verse si ha habido algún cambio a favor de la actitud asumida por el mismo, de igual forma solicito copia simple de la acta es todo.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
Acto seguido se le impone del precepto Constitucional al sancionado de autos, de conformidad con el artículo 40 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expone:”Muchos han hecho desastre en el sapme y han salido de allí que han tenido menos tiempo que yo, me dieron puñaladas, en la policía un adulto yo estoy recluido junto con los mayores de edad en la Comandancia de la Policía, a mi me sacaron del Sapme, es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal procede a dar su pronunciamiento, este tribunal oída como han sido todas las partes y visto que cursa a los folios 7 al 13 ambos inclusive de la segunda pieza actas en las cuales se evidencia los motivos por los cuales esta tribunal en fecha 20-07-2004 acordó que el sancionado de autos fuera trasladado hasta el Internado Judicial de esta ciudad. De la revisión exhaustiva de la presente actuaciones se evidencia que el sancionado no se ha evadido de ninguno de los centros en los cuales ha estado recluido. Cursa al folio 35 actas de comparecencia de la madre del sancionado en la que manifiesta que el sancionado ha sido amenazado por los adultos. Al folio 49 cursa informe remitido por el director del Internado judicial de esta ciudad, en el cual deja constancia que de los 8 objetivos que debía cumplir en un lapso de de tres meses logro el 80 %. A los folios 82 al 84, cursa informe psiquiátrico en el cual se destaca que el mismo no padece patologías mentales, siendo responsable de sus actos, mas no presenta una personalidad disocial. Asimismo el Tribunal deja constancia que conoce las condiciones en las cuales cumplen la sanción de Privación de Libertad, los sancionados a la orden de este Tribunal en virtud que o existe un centro adecuado para cumplir con los objetivos previstos en la Ley especial. En tal sentido cabe destacar el contenido del artículo 272 Constitucional, el cual señala que se preferirán las sanciones o penas abiertas a las de privación de libertad, asimismo ese artículo contiene la garantía del Estado de ofrecer centro idóneos para que los penados puedan reinsertarse a la vida social cuales a los fines de minimizar la reincidencia. El Tribunal observa y destaca que este sancionado no ha presentado evasión durante el tiempo de cumplimiento d la sanción y que actualmente tal como lo señaló en sala su vida corre peligro en las instalaciones de la Comandancia de Policía y que no existe otro lugar en el cual el mismo pueda terminar de cumplir la sanción impuesta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Es en atención de estas motivaciones y fundamentos que este Tribunal de Ejecución del sistema Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial ACUERDA DECLARAR CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la libertad asistida contenida en el Artículo 620 literal “d” ejusdem, la cual consistirá en incorporarse al programa de libertad asistida que ofrece el SAPMES ubicada en la calle Arismendi frente al cuartel. Asimismo se impone al adolescente que debe presentarse ante esa institución el día miércoles 01 de marzo del año en curso. Igualmente se le informa que su sanción vencerá el 01 de marzo del 2008, y deberá consignar constancia de asistencia inmediatamente que la reciba en el SAPMES. El sancionado queda en libertad desde esta salad de audiencias. En consecuencia se acuerda librar boleta de libertad y oficio respectivo a la comandancia de la Policía de esta ciudad. Líbrense Oficios. Líbrense oficios. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Abg. AYSKEL MARTINEZ DE MUÑOZ
La Secretaria,
Abg. Isabel García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Isabel García.