Que el sancionado NO estuvo detenido en ningun estado del proceso,por lo que le falta por cumplir SEIS(06) MESES . TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar Audiencia oral al sancionado: a éste Circuito Judicial Penal el día 28-01-2005 a las 11:00 de la mañana, y se acuerda notificar a las partes para que comparezcan en la misma oportunidad, a fin de realizar la Audiencia de Imposición de la Sanción al referido sancionado