Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha 10 de dicembre de 2004, en la causa seguida al Adolescente: por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Antonio José Cova, mediante la cual quedó sancionado a cumplir SERVICIOS LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, dicha medida se encuentra contenida en el literal “B”, del artículo 620, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta sanción se le impuso por su participación en el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Adolescente de autos fue sancionado a cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en tareas de interes general , ante el Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de Cumana, en forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho (08) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, para que no perjudique la asistencia a la jornada normal de trabajo que cumple el adolescente de autos. SEGUNDO: Que el sancionado NO estuvo detenido en ningun estado del proceso,por lo que le falta por cumplir SEIS(06) MESES . TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar Audiencia oral al sancionado: a éste Circuito Judicial Penal el día 28-01-2005 a las 11:00 de la mañana, y se acuerda notificar a las partes para que comparezcan en la misma oportunidad, a fin de realizar la Audiencia de Imposición de la Sanción al referido sancionado. Líbrense Boletas de Notificación, a las partes y Boleta de Citación al sancionado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. JESSYBEL BELLO B.
Secretario
Abg. RICHARD MARIN
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