En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXX, soltero, de profesión u oficio indefinido, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06-03-1994, XXXXXXXXX; quienes fueron sancionados por el lapso de dos (02) años con la privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la refer.....