REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001560
ASUNTO : RP01-P-2010-001560

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXX, venezolano, de XXXXXX años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXX, fecha de nacimiento 16/02/1994, hijo de XXXXXX y XXXXXXX, domiciliado en el XXXXXXX, Calle la XXXXX, Número de casa XXXXXX, cerca XXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de Actos lascivos; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 46 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 13/09/2010, (folio 132 al 136 de las actuaciones) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de cuatro (04) meses; por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño XXXXXXXX. Sanción que consistirá en mantenerse inserto en el sistema educativo formal, asistir en dos oportunidades al servicio social adscrito a la unidad de adolescente a fin de recibir orientaciones por parte de la profesional Idaylis Espinoza, trabajadora social quien esta adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial, así como no incurrir en hechos similares que dieron origen a la presente sentencia y no acercarse a la victima. En fecha 07/10/2010, (folios 158 al 160 de las actuaciones) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 18/10/2010, (folios 168 al 169 de las actuaciones).
SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente XXXXXXXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …” y de la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente nunca estuvo privado de la libertad durante el transcurso del procedimiento por lo que esta obligado a cumplir el lapso de cuatro (04) meses de reglas de conducta.
TERCERO: En fecha 28/01/2011 (folios 179 al 181 de la 1era pieza procesal) este Juzgado efectuó computo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos de faltaría por cumplir de la Medida de Reglas de conducta el lapso de veinte (20) días y se dejó plasmado que el mismo no había dado cumplimiento a la obligación de asistir en dos oportunidades al servicio social adscrito a la unidad de adolescente a fin de recibir orientaciones por parte de la profesional Idaylis Espinoza, trabajadora social quien esta adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial.
CUARTO: De la revisión de la presente causa, se observa que cursa a los folios 186 al 203 de la primera pieza procesal resultas de seguimiento de la sanción suscrito por la Lic. Idailys Espinoza, Miembro Auxiliar del Tribunal de Responsabilidad penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en la cual informa que el sancionado de autos cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta acudiendo por ante su Despacho en fechas 08/02/2011 y 10/03/2011 a recibir las orientaciones respectivas; así mismo la Trabajadora Social manifiesta en su informe que el mismo continua cursando el noveno año en el Liceo Antonio José de Sucre de esta ciudad; por lo que se desprenden de dichos informenes, que el sancionado de autos tiene acreditado el tiempo de sanción que le faltaba por cumplir el cual era de veinte (20) días y acudir a las orientaciones ante la Trabajadora social, se desprende de actas, que el sancionado de autos, cumplió la totalidad de la sanción impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; observándose igualmente que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al al adolescente XXXXXXXX, venezolano, de XXX años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXX, fecha de nacimiento 16/02/1994, XXXXXXX, quien fue sancionado a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de cuatro (04) meses por la comisión del delito de Actos lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal cometido en perjuicio del niño XXXXXXXX. Cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha decretó la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXX, conforme los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de citación al sancionado XXXXXXXXX, informándole que este Tribunal mediante decisión decretó la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con a los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, Miembro Auxiliar del Tribunal de Responsabilidad penal del Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, informándole que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decretó el cese de la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXX, por cumplimiento de la misma, conforme a lo establecido en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase las presentes actuaciones al Archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes, para su archivo definitivo. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano