En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX, cerca del bombeo de agua XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXy El Estado Venezolano, quedando obligados a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO y de la cual les falta por cumplir ONCE (11) MESES y SEIS (06) DÍAS; consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que los adolescentes aprenda una actividad que le genere dinero para su sustento económico.
Decisión que se asume c.....