Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, en virtud que no existe en el Estado Sucre, ninguna XXXXXXXXXXXX En consecuencia, éste Tribunal acuerda notificar a la solicitante y a la defensa. Líbrense Boletas. Así mismo acuerda librar oficios a los organismos competentes, los cuales se tramitarán por Asuntos Propios del Tribunal. Remitir copia Certificada de la presente decisión y de la solicitud que la antecede a la Defensoría del Pueblo del Edo. Sucre. Así se decide. Cúmplase.