REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2002-000017
ASUNTO : RY01-D-2002-000017
Vista la anterior solicitud formulada por la Abg. LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que éste Tribunal se pronuncie respecto de su solicitud de fecha 18-11-2005, relacionada con el traslado del sancionado:XXXXXXXXXX Este Tribunal para decidir observa.
PRIMERO: Cursa a los folios 58 al 64, ambos inclusive, acta de audiencia realizada en la presente causa en virtud de la solicitud de traslado a un centro de internamiento para adultos. En tal sentido, se destaca que el sancionado manifestó su deseo de permanecer en la Comandancia del I.A.P.ES.
SEGUNDO: Cursa a los folios 23 y 24 ambos inclusive, diligencia estampada por la Fiscal, en la cual solicita la aplicación de la disposición legal contenida en el artículo 641 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo que se apliquen los artículo 549 y 631 literal D, ejusdem, estando referidas las mencionadas normas a la separación de los sancionados que alcanzaron la mayoría de edad siendo sancionados por el Sistema especial.
TERCERO: Que éste Tribunal como garante de la Constitución y demás leyes vigentes en el País, ha perseguido la aplicación de las normas invocadas por la representación fiscal, a través las herramientas que a disposición de ésta sentenciadora han colocado los órganos que administran y gerencian los centros de Privación de Libertad tanto de adolescentes, como de adultos. CUARTO: Que el problema planteado, es una situación de Estado, y éste debe cumplir con la tarea de dictar políticas públicas, destinadas a resolver y ofrecer al Sistema Penal, de las herramientas necesarias para la aplicación de las normas, haciéndose la salvedad que el Sistema Penitenciario venezolano, se encuentra colapsado desde hace mas de veinte (20) años, estando actualmente una etapa de reestructuración.
QUINTO: Si bien es cierto que el Poder Judicial forma parte del Estado, el Estado como tal está constituido varios Poderes Públicos ( Ejecutivo, Legislativo, Judicial, electoral, Moral y Ciudadano), no correspondiéndole al Poder Judicial ésta función de dictar políticas públicas, ni la creación de centros de internamiento, siendo ésa una función del Poder Ejecutivo, es por lo que no existe violación de derechos ni omisión de aplicación de norma jurídica vigente alguna, ya que el Juez de Ejecución utiliza los mecanismos e instituciones proporcionados por el Estado, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Que éste Tribunal ha gestionado ante los diversos organismos, no concretándose hasta la fecha una solución definitiva al problema planteado, por lo que los mencionados sancionados han estado entre el Centro de Carúpano, el Internado Judicial y la Comandancia de Policía del Estado Sucre. SÉPTIMO: Que en el mes de enero del año en curso se recibieron oficios Nos. C.S.E. 0400-05 Y 1231, emanados del Centro socio educativo Dr. Agustín Ortíz y del Internado Judicial respectivamente, en los que claramente señalan la imposibilidad de recibir a los sancionados adultos en los mencionados centros, motivado a la falta de instalaciones y de personal adecuado para atender a éstos sancionados por el Sistema Especial, que han alcanzado la mayoría de edad. En virtud de lo cual éste Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, en virtud que no existe en el Estado Sucre, ninguna XXXXXXXXXXXX En consecuencia, éste Tribunal acuerda notificar a la solicitante y a la defensa. Líbrense Boletas. Así mismo acuerda librar oficios a los organismos competentes, los cuales se tramitarán por Asuntos Propios del Tribunal. Remitir copia Certificada de la presente decisión y de la solicitud que la antecede a la Defensoría del Pueblo del Edo. Sucre. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Ayskel Martínez de Muñoz.
La Secretaria,