En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al joven XXXXXXXX, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXXX ( hoy occiso), quien cumple la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y del cual se determino que cuatro (04) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir dos (02) años siete (07) meses y dos (02) días, que vencerán el 23-01-2016.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Có.....