REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000121
ASUNTO : RP01-D-2011-000121


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Vistas las constancia de asistencia al Programa de Libertad Asistida y de trabajo consignadas por el joven XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un plazo de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Revisada como has sido las actas que conforman la presente causa, por este Tribunal de ejecución Penal Adolescente, y observando este Tribunal que el adolescente de auto le fue impuesta la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de por la comisión del delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (Occiso).
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXX, estuvo detenido desde el día 03/08/2011, hasta el día, 07-11-2012, por un (01) año y tres (03) meses y cuatro (04) días faltándole por cumplir un (01) año y dos (02) meses y veintiséis (26) días, los cuales vencerán el día 03/02/2014.
TERCERO: En fecha 07-11-2012, SE REVISO LA MEDIDA Y SE SUSTITUYO POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (1) año Dos (02) Meses y veintiséis (26) días, debiendo asistir cada 30 días al Sapinaes.
CUARTO:
Del ultimo computo efectuado el 03-04-13, se determino que había cumplido cinco (05) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS.
QUINTO: Se observa que al sancionado XXXXXXXXXX, consigno constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES);y vistos los oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de ABRIL y MAYO de 2013, es decir el lapso de dos (03) meses tal como se evidencia a los folios 141, 143y 146 y si le faltaba por cumplir SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, aun deben cumplir CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, consigno constancia de trabajo cursante al folio 138 de la segunda pieza que lo acredita como OBRERO EN LA Empresa INVERSIONES SERVICARS,CA desde el 02-12-12, pero se computara desde 10-03-13 hasta el 15-04-13, fecha de la constancia por un (01) meses y cinco (05) días y que descontados del tiempo por cumplir once (11) Meses y cuatro (04) días, aun le resta de reglas de conducta nueve (09) Meses y veintinueve (29) días, por lo que deberá consignar constancia actualizada de trabajo cada tres meses
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXX; quien fue sancionado a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un plazo de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (Occiso) y por sustitución de la medida, cumple reglas de conducta y libertad asistida por Un (1) año Dos (02) Meses y Veintiséis (26) días, y se determino que ha cumplido hasta mayo 2013, siete (07) meses de libertad asistida y le falta por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (2) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) días y le falta por cumplir nueve (09) Meses y veintinueve (29) días, cuyo cumplimiento deberá acreditar ante este Juzgado. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que al sancionado XXXXXXXXX, se le practico cómputo, donde que cumple reglas de conducta y libertad asistida por Un (1) año Dos (02) Meses y Veintiseis (26) días, y se determino que ha cumplido hasta hasta mayo 2013, siete (07) meses de libertad asistida y le falta por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (2) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) días y le falta por cumplir nueve (09) Meses y veintinueve (29) días, cuyo cumplimiento deberá seguir acreditando ante este Juzgado.
Líbrese boleta en la que se le informe que al sancionado que se le practico cómputo, a las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que debe cumplir por Un (1) año Dos (02) Meses y Veintiséis (26) días, y se determino que ha cumplido hasta hasta mayo 2013, siete (07) meses de libertad asistida y le falta por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (2) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) días y le falta por cumplir nueve (09) Meses y veintinueve (29) días,, cuyo cumplimiento deberá seguir acreditando ante este Juzgado, por lo que deberá continuar asistiendo al SAPINAES, ha recibir orientaciones y consignar constancia de trabajo o estudio actualizada que indique fecha de inicio en la actividad que realice CADA TRES (03) MESES. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes



El Secretario.

Abg. Doanalmy Román