En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXX, a quien se le imputa la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegitima de libertad, previstos en los artículos 458, y 174 del Código Penal, previstos en el Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos; XXXXXX, XXXXXXX y XXXXXXXX, a la sanción de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de privación de libertad, quien actualmente se encuentra recluido en la Centro Prisión Preventivo Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes