REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000091
ASUNTO : RP01-D-2007-000091

DECISION QUE PROVEE SOLICITUD DE LIBERTAD
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de imposición al ciudadano XXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano XXXXX; quien fue sancionado a cumplir las Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS;en presencia de la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO, La Defensora Público Abg. Beatriz Planez y el sancionado de autos, previo traslado desde POLIMONAGAS, previo cumplimiento de las formalidades de Ley; se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado previa imposición del precepto constitucional, expuso: “Yo estoy preso desde el 26/01/13 en la Policía de Monagas, estoy cumpliendo con la medida que me impuso el Tribunal y voy a seguir cumpliendo hasta que termine, quiero que me quiten la orden de captura porque cada vez que me agarran me dejan preso”. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa, expuso: “Solicito a este tribunal deje sin efecto la orden de captura librada en contra de mi representado y ordene su libertad inmediata por cuanto esta cumpliendo con la medida impuesta, y oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas (CICPC) a los fines que el nombre de mi oficiado sea desincorporado del sistema de identificación policial y solicito la práctica del cómputo actualizado de la sanción impuesta de mi representado de conformidad del articulo 474 del COPP aplicable supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNNA. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
La fiscal DEL Ministerio Publico expuso: “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado y solicito el computo de la sanción a los fines de determinar el tiempo cumplido y el que le falta por cumplir.
RESOLUCION JUDICIAL
Visto lo manifestado por las partes, se observa : PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, quedando obligado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, y dado que el tribunal de juicio no le dio contenido a las medidas impuestas, el sancionado deberá: realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral .
SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXX, estuvo detenido desde EL 02-04-2007 HASTA EL 03-10-2007, por un lapso de seis (06) meses y un (01) día. Nuevamente detenido por captura el 25-07-12 hasta el día 17 de octubre de 2012, por un lapso de dos (02) meses y veintidós (22) días. Fue capturado nuevamente el 26/01/13 hasta el día de hoy 21/02/13, lleva detenido Veinticinco (25) días para un total de privación de libertad de nueve (09) meses y veintisiete (27) días, que descontados del tiempo de sanción a cumplir dos (02) años de reglas de conducta, le falta por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS.
TERCERO: Por cuanto se observa que la orden de captura librada por el Tribunal de Juicio Adolescentes, en la presente causa y ratificada el 02 de marzo de 2011, se materializó el 25-07-12, aunado al hecho que el sancionado esta dando cumplimiento a la medida impuesta por este Tribunal, siendo ilegítima la detención del mismo por cuanto sobre él no pesa ninguna medida de coerción por la presente causa, en razón de ello lo procedente es restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano XXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar la libertad y ordenar dejar sin efecto la citada orden.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano XXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano XXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir las Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS. Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..
Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarles sea desincorporado del sistema de solicitados al ciudadano XXXXXXX, en virtud que la orden de captura de fecha 02-03-11 librada por el Tribunal de Juicio Adolescentes en la causa RP01-D-2007-000091, se materializo el 25/07/2012 estando privado el sancionado hasta el -17 de octubre de 2012, fecha en la que ese Juzgado acordó la libertad y por error involuntario no se dejo sin efecto la orden de captura en esa oportunidad. Líbrese boleta de Libertad y los oficios correspondientes. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná; a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA,

LA SECRETARIA,
ABG. DOUGLAYNETH CALVO