este Tribunal de Ejecución la Sección Penal de Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que el sancionado ha cumplido con mas la mitad de la sanción impuesta, acuerda sustituir la medida de privación que pesa sobre la adolescente: XXXXXXX, quien es venezolano, de 20 años de edad (adolescente para la fecha de ocurrencia de los hechos), titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.346.120, de oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, sector II, vereda 16, casa Nº s/n de ésta ciudad, Estado Sucre, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso que resta de sanción, debiendo el sancionado incorporarse al mercado de trabajo o cursar estudios, debiendo acreditar el cumplimiento de la medida impuesta por el Tribunal mediante la consignación de recaudos que den fe de dicho cumplimiento. Se acuerda librar boleta de libertad dirigida al I.A.P.E.S., y oficio al SAPINAES, a los fines de informarle de la presente decisión