REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000034
ASUNTO : RX01-P-2010-000001

RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD A MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.

Vista y revisada como fue, el día veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), en este Circuito Judicial Penal, el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo del Juez, Abg. José Ramón Hernández Gil, acompañado del Secretario, Abg. Javier Rondón y el Alguacil JESUS COLON, a los fines de realizar la Audiencia la audiencia de Revisión de Medida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de cuatro (04) años, por la comisión de un delito contra las personas, Conforme al Artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-verificada la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraba presentes: las fiscal sexta del ministerio público abg. ROSMERY RENGIFO KEY, la defensora pública primera abg. MILDRED GUERRA, y el imputado de autos previo traslado.

SOLICITUD DEL SANCIONADO Y LA DEFENSA.

Seguidamente se le concedio el derecho de palabra al sancionado XXXXXXXX, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “pido al juez que me revise mi sanción.” Seguidamente le otorgo el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Abg. MIDRED GUERRA, quien expuso: “En vista de las atribuciones que le confiere el Artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, la defensa considera pertinente y así lo solicita en esta sala que a mi defendido se le sustituya la medida de privación de libertad por la medida de reglas de conducta ,de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la citada norma y hago este pedimento por cuanto mi defendido ha mostrado buen comportamiento en el centro de reclusión donde ha permanecido hasta el día de hoy.

EXPOSICION FISCAL.

Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY: “Esta representación fiscal solicita a este tribunal que se realice una revisión exhaustiva en la presente causa, a los fines de verificar si el adolescente cumplió con el reglamento de la institución, asimismo si se cumplió con lo que establece el plan individual.”

DISPOSITIVA.

Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: el sancionado está cumpliendo una medida privativa de libertad por el lapso de cuatro (04) años por la comisión del delito de coautor del homicidio calificado cometido con alevosía, previsto en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX (Occiso). SEGUNDO: Establece el articulo 647, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, que la misión del Juez de Ejecución es revisar las sanciones por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado y no obligado a modificarla o sustituirla. De la revisión de las presentes actuaciones puede observar que el adolescente sancionado ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta por el Juzgado de Juicio Sección Adolescentes ya que fue sancionado en fecha 09/12/2009. Observa este tribunal de Ejecución que el sancionado tiene privado de su libertad desde el día 23/01/2008 hasta el día 12/03/2008, por lo que estuvo detenido por un (01) mes y diecinueve (19) días. Posteriormente lo detuvieron en fecha 09/12/2009 hasta el día de 17/03/2011, día en que se le efectuó el respectivo computo, y se determino que el adolescente de auto que sumando las dos detenciones da un total de un (01) año cuatro (04) meses y veintinueve (29) días privado de su libertad. Que computando a la presente fecha de hoy 20/10/2011, da un lapso de siete (07) meses y tres (03) días, que sumado al tiempo de un (01) año cuatro (04) meses y veintinueve (29) días, da un total de dos (02) años y dos (02) días, por lo que considera este tribunal de sustituir la medida de privación de libertad a la medida de reglas de conducta por el lapso que le queda por cumplir. TERCERO: Por las razones antes expuestas se observa que la Medida que actualmente tienen el sancionado no es contraria a su proceso de desarrollo, Este Tribunal de Ejecución la Sección Penal de Adolescentes, vista la solicitud presentada por la defensa en cuanto a que le otorgue a su representado una sustitución de medida de privación por una regla de conducta, es por lo que este tribunal declara con lugar lo solicitado y este Tribunal de Ejecución la Sección Penal de Adolescentes en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda sustituir la medida de privación que pesa sobre el adolescente: XXXXXXXXX, a la medida de reglas de conducta por el lapso que resta de sanción. Líbrese oficio al Comandante del IAPES, a los fines de informarle de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las respectivas boletas. CUMPLASE.

ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL
JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL ADOLESCENTES.
Secretario
Abg. Bertrán Romero.