este Tribunal de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta EL CESE INMEDIATO DE LA SANCION IMPUESTA, al ciudadano adolescente xxxxxx conforme lo disponen los artículos 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia su LIBERTAD PLENA. El Tribunal le recomienda al sancionado no incurrir en nuevos hechos delictivos que ameriten el inicio de nuevas investigaciones penales. Así mismo se observa que el arma recuperada y que guarda relación con la presente causa, no ha sido solicitada por persona alguna, en consecuencia se ordena su remisión al Parque nacional de Armas a través de C.I.C.P.C, para lo cual se remite anexo copia de experticia de mecánica y diseño donde se evidencia las características de dicha arma y proyectiles.