este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara improcedente la solicitud de la defensa y de que sean practicados las evaluaciones psicológica y Psiquiátrica, así como informe social y en consecuencia acuerda: Notificar a la Dra, Beatriz Planez, informándole sobre la improcedencia de su solicitud, toda vez que las evaluaciones solicitadas por su persona fueron acordadas el día 02-03-06 y que para su ejecución se necesita un plazo prudencial de parte de las profesionales que se encargan de ello y una vez conste las resultas en el expediente se remitirán copia certificada al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. De igual manera se acuerda oficiar a la Dra. María Eugenia López a los fines que le practique evaluación Psiquíatrica al adolescente JESÜS ENRIQUE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.346.315 el día 28 de marzo de 2006 a la 2:00 pm, para lo cual será trasl.....