REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000116
ASUNTO : RP01-D-2004-000116


Vista la solicitud presentada por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensor Publico Penal del adolescente JESÚS ENRIQUE ROJAS, venezolano, actualmente mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.346.315, residenciado en el Barrio Caigüire, sector Las Delicias, Calle Nueva Cúa, casa N° 72, hijo de Noemí Rojas, por su participación en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de ALFEDO ORTEGA, mediante el cual solicita que el informe social, evaluación psicológica y Psiquíatrica, acordados por este tribunal sean practicados , por cuanto no constan en el expediente y una vez realizadas se remitan copias certificadas de las mismas al Centro de Prisión Preventiva Cumana y revisadas así mismo las actuaciones se observa que en fecha dos de marzo se ordenó la practica de dichas evaluaciones, saliendo de este Tribunal los oficios y notificaciones el día 3 del mismo mes año, por lo que mal puede la defensora pretender la defensa que ya consten en expediente las resultas de los mismos, pues para que ello ocurra debe transcurrir un lapso prudencial, toda vez que todos los adolescentes sancionados requieren de dichas evaluaciones y este Tribunal, quien es garante que las mismas se practiquen, vigilará su cumplimiento, por lo que no habiendo hasta la presente fecha motivos para presumir que los mismos no se vallan a realizar, no tiene fundamento la solicitud de la defensa y una vez que conste en el expediente las resultas de las evaluaciones ordenadas, se remitirán al Centro de Prisión Preventiva Cumaná a los fines que se agregue a la causa principal. Así mismo se observa que en acta levantada en la sede de la Comandancia de la Policía, en entrevista hecha al sancionado, manifestó que fue trasladado al Servicio de psiquiatría, pero no fue evaluado, por lo que sería procedente trasladarlo nuevamente a los fines que se le practique evaluación Psiquíatrica, en razón de lo expuesto, este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara improcedente la solicitud de la defensa y de que sean practicados las evaluaciones psicológica y Psiquiátrica, así como informe social y en consecuencia acuerda: Notificar a la Dra, Beatriz Planez, informándole sobre la improcedencia de su solicitud, toda vez que las evaluaciones solicitadas por su persona fueron acordadas el día 02-03-06 y que para su ejecución se necesita un plazo prudencial de parte de las profesionales que se encargan de ello y una vez conste las resultas en el expediente se remitirán copia certificada al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. De igual manera se acuerda oficiar a la Dra. María Eugenia López a los fines que le practique evaluación Psiquíatrica al adolescente JESÜS ENRIQUE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.346.315 el día 28 de marzo de 2006 a la 2:00 pm, para lo cual será trasladado el citado sancionado. Notifíquese a la fiscal. Librese boletas de notificación, oficios y boleta de traslado a la Comandancia de la Policía. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. Yomari Figueras
LA SECRETARIA
Abg. Andreina Almeidad