En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, de 19 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos), titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxx, nacida en fecha 23-09-1992, soltera, estudiante, hija de Jxxxxxxxxxxxxo, residenciada en xxxxxxxxxx fue sancionada por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad,, quien debe cumplir las medidas once (11) meses y veintinueve (29) días de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUTA y se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta.....