PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000303
ASUNTO : RP01-D-2009-000303

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionada: xxxxxxxxxxx

Revisadas la presente causa que se le inicio a xxxxxxxxxxx, venezolana, de 19 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos), titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxx, nacida en fecha 23-09-1992, soltera, estudiante, hija de xxxxxxxxx, residenciada en xxxxxxxxxxx Estado Sucre. quien fue sancionada a cumplir con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 04/10/2011, (folios 23 al 28 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Penal del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO. Por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Sanciones que consistirán en que la sancionada se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realice cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que la mencionada adolescente, xxxxxxxxxxxx permaneció privada de la libertad desde el día 19/09/2009 (según acta policial cursante al folio 01 y 02 de las actuaciones) hasta el día 20/09/2009 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 34 de las actuaciones) es decir, estuvo detenido un (01) día, y por cuanto la misma fue sancionada a cumplir las Medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) año, le faltaría por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUTA le faltaría un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días,
TERCERO: Que en fecha día 19-10-2012, le fue revisada la medida y se modifico el cumplimiento a los fines que lo haga por Carúpano.
CUARTO: Se puede constatar que el sancionada inició el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASITIDA, el 06-11- 2012 hasta el 08-04-13 , en virtud de información suministrada por la jefe de Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez (Carúpano) Noreliz Gómez, en esta misma fecha mediante llamada telefónica y oficio emanado de esta institución que cura al folio 107 de la pieza 3, en las que señala que se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de noviembre y diciembre 2012 y enero, febrero, marzo y abril de 2013, evidenciándose que la misma se ha presentado por un lapso de SEIS (06) MESES, que descontados del tiempo por cumplir UN (01) AÑO aun debe cumplir de la medida de libertad asistida SEIS (06) MESES . En cuanto a la medida de reglas de conducta, consigno constancia de fecha 22-04-12 inserta al folio 109, QUE DEJA CONSYTNACIA QUE CURSO EL LAPSO 2012-1en la carrera de MERCADEO: MENCION COMERCIO EXTERIOR DEL INSTITUTO UNI VERSITARIO JACINTO NAVARRO VALLENILLA DE CARUPANO por un lapso de cinco (05) meses. Así mismo consigno constancia cursante al folio 108 de la misma pieza, donde se observa que la misma esta realizando el curso de ASISTENTE DE EDUCACION INICIAL, en el CENTRO EMPRESARIAL VENEZOLANO, cuya duración es un año, y el cual inicio el 04-02-13, por lo que hasta el día de la constancia 27-02-13 ha cursado veintitrés (23) días, para un total de reglas de conducta cumplida de cinco (05) meses y veintitrés (23) días que descontados del tiempo por cumplir un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días, aun le resta de la medida de reglas de conducta un (01) año seis (06) meses y cinco (05) días .
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, de 19 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos), titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxx, nacida en fecha 23-09-1992, soltera, estudiante, hija de Jxxxxxxxxxxxxo, residenciada en xxxxxxxxxx fue sancionada por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad,, quien debe cumplir las medidas once (11) meses y veintinueve (29) días de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUTA y se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril seis (06) meses y le faltaría seis (06) meses y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 27-02-13, fecha de la constancia consignada cinco (05) meses y veintitrés (23) días y aun le resta un (01) año seis (06) meses y cinco (05) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril seis (06) meses y le faltaría seis (06) meses por cumplir y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 27-02-13, fecha de la constancia consignada cinco (05) meses y veintitrés (23) días y aun le resta un (01) año seis (06) meses y cinco (05) días.
Líbrese boleta a la sancionada, adjunto oficio al IAPES, informándole que se efectuó cómputo a las medidas que le fueron impuestas de reglas de conducta y libertad asistida , donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril seis (06) meses y le faltaría seis (06) meses y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 27-02-13, fecha de la constancia consignada cinco (05) meses y veintitrés (23) días y aun le resta un (01) año seis (06) meses y cinco (05) días, por lo que deberá consignar NUEVA constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir y constancia de haber cumplido con la medida de libertad asistida.
Líbrese oficio al Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez (Carúpano), a los fines de informarle que se efectuó cómputo a la medida que cumple la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril seis (06) meses y le faltaría seis (06) meses por cumplir, por lo que debela seguir recibiendo orientaciones por ante esa Institución, lo cual debe ser informado a este Juzgado periódicamente.
En Cumana; a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-



Secretario.
Abg. Doanalmy Roman