este Tribunal estando facultado, para vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción del adolescente JOSÉ LUIS GARCÍA, conforme a lo establecido en el art 647 de la LOPNA y además continúa prestando servicio militar, lo que demuestra que el mismo ha entendido la ilicitud de su conducta y demuestra el deseo de superación que coadyuva a su desarrollo integral; es por lo que se decreta EL CESE INMEDIATO DE LA SANCION IMPUESTA, al ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA MARCHÁN, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad 18776252 conforme lo disponen los artículos 646 y 647 literal H de la LOPNA y en consecuencia su LIBERTAD PLENA. El Tribunal le recomienda al sancionado no incurrir en nuevos hechos delictivos que ameriten el inicio de nuevas investigaciones penales. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a la DEFENSA solicitante. Quedan los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal,