REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000007
ASUNTO : RP01-D-2004-000007
Realizada como ha sido ln el día de hoy 18 de Abril de 2006, siendo las 11:30 am, constituido el acto de Acreditar Cumplimiento de la Sanción al Ciudadano: JOSÉ LUIS GARCÍA MARCHÁN, debidamente asistido por la abogada BEATRIZ PLANEZ, Defensor Público de Adolescentes, este Tribunal observa:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO y SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se inicia el acto y el sancionado previa imposición del precepto constitucional expone, Yo estaba estudiando en la misión Ribas hasta Diciembre del año pasado y mi mamá trajo la constancia el 21/03/2006 y yo no pude venir por que presto servicio militar en el Batallón de Cazadores José María Camacaro Rojas de Cumaná y yo cumplí con estudiar, como lo dijo el tribunal. Se le concede la palabra a la defensa y esta expone; Solicito de conformidad con el literal H del articulo 647 de la LOPNA la cesación de la sanción en la presente causa y consigno copia fotostática de la boleta de permiso expedida por el Batallón de Cazadores José María Camacaro Rojas, constancia que presento en original a efectos videndi y pido se me expida copia de la presente acta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento; Primero; Que en fecha 21/03/2006, fecha para la cual estaba fijada la audiencia, compareció por ante este tribunal la ciudadana María Gregoria García , madre del sancionado y consignó en presencia de la defensora y la representante fiscal, constancia de estudios que acredita que el mismo cumplió con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, sanción consistente en estudiar, impuesta por el tribunal Segundo fase de Control sección adolescentes de esta sede. En la misma fecha se emplazó a la compareciente a que le indicara al sancionado el deber de presentarse ante este Tribunal en la primera oportunidad que le fuera posible tal como se evidencia el día de hoy, en virtud de que el mismo ha acudido a esta sede de manera voluntaria Segundo: En este acto la defensa consigna copia del permiso otorgado al sancionado donde se evidencia que el mismo presta servicio militar. Tercero; Lo anterior evidencia que el sancionado ha cumplido de manera ininterrumpida con la sanción de reglas de conducta por el lapso establecido para ello por sentencia es decir 1 año, debido a que esta venció el 01/04/2006, tomando como fecha de inicio la imposición de la sanción el 1/04/2005. Cuarto; Lo que se busca con la ejecución de la medida es el cumplimiento de la misma y que el sancionado internalice su responsabilidad en el hecho que dio origen a la sanción, por lo que habiéndose cumplido el objetivo, este Tribunal estando facultado, para vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción del adolescente JOSÉ LUIS GARCÍA, conforme a lo establecido en el art 647 de la LOPNA y además continúa prestando servicio militar, lo que demuestra que el mismo ha entendido la ilicitud de su conducta y demuestra el deseo de superación que coadyuva a su desarrollo integral; es por lo que se decreta EL CESE INMEDIATO DE LA SANCION IMPUESTA, al ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA MARCHÁN, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad 18776252 conforme lo disponen los artículos 646 y 647 literal H de la LOPNA y en consecuencia su LIBERTAD PLENA. El Tribunal le recomienda al sancionado no incurrir en nuevos hechos delictivos que ameriten el inicio de nuevas investigaciones penales. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a la DEFENSA solicitante. Quedan los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a la representación fiscal.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. YOMARI FIGUERAS
SECRETARIA
ABG DESIRÉE BARRETO SANTAELLA