En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal de Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra de XXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ROBERT ALFREDO MENDOZA BLANCO; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistente en realizar actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés o continuar el año escolar, que coadyuven a su crecimiento personal; así mismo, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES, donde acudirán una vez al mes, para que se le haga seguimiento del caso .
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la.....