REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000177
PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSA PRIVADA: Abg. CARLOS CHACON
SANCIONADA: XXXXXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: ISRAEL GARCIA
DELITOS: de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 31 de octubre de 2016, en la causa seguida al Adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458, en concordancia con el 80, primer aparte, ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano ISRAEL GARCIA; este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión CONFORME AL ART. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que 31 de octubre de 2016, el Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458, en concordancia con el 80, primer aparte, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ISRAEL GARCIA; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por CUATRO (04) AÑOS.
SEGUNDO: Que la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXX, esta detenida desde el 17 de mayo de 2016 al 17- 11-2016, por un lapso de SEIS (06) MESES faltándole por cumplir TRES(03) AÑOS SEIS (06) MESES los cuales vencerán en fecha 17-05-2020.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, lugar donde actualmente se encuentra recluido, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, de conformidad con el articulo 683-C de la LOPNNA. y quedara a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes adultos sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se le realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe piso- social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado.
CUARTO: Igualmente, se acuerda que sea remitida mediante oficio, copia de la presente decisión al Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, y se fija el día 30-11/2016, a las 11:00 a.m. para imponer a la referida sancionada del ejecútese y computo de la sanción y así declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme al art. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, ordena la ejecución de la sentencia dictada por el por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra de XXXXXXXXXXXXXXXXX. por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458, en concordancia con el 80, primer aparte, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ISRAEL GARCIA; quien debe cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por CUATRO (04) AÑOS , de los cuales lleva cumplidos al 17- 11-2016, por un lapso de SEIS (06) MESES faltándole por cumplir TRES(03) AÑOS SEIS (06) MESES los cuales vencerán en fecha 17-05-2020.
Líbrese boleta al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines que traslade hasta este Circuito a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXX, el día 30-11/2016, a las 11:00 a.m.para imponerla del ejecútese y cómputo de la medida
Líbrese Oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, remitiendo anexo copia certificada de la decisión y del presente Auto de Ejecución.
Libres boleta a la trabajadora social, a los fines que realice Informe social incluyendo entrevista a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXX. por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458, en concordancia con el 80, primer aparte, ambos del Código Penal,; quien debe cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por CUATRO (04) AÑOS, recluida actualmente en el Centro de Prisión a la orden de este Tribunal.
Libres boleta a la psicóloga, adscrita al SAPINAES, a los fines que realice evaluación psicológica e imparta orientaciones periódicas a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumplirá cuatro (04) años de privación de libertad, recluido en el Centro de Prisión a la orden de este Tribunal.
Notifíquese a las partes, que se ordeno la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Adolescentes en contra de XXXXXXXXXXXXXXXX, y se fija el día 30-11/2016, a las 11:00 a.m. para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida.
Así se decide, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2016. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Dra. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



La Secretaria,
ABG. DOANALMY ROMAN