Es por todo lo expuesto que éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa que se produjo la Prescripción de la Sanción en la presente causa, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al sancionado: de conformidad con el artículo 616 de ejusdem, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al sancionado:éste Tribunal observa que riela al folio CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) Y CIENTO OCHENTA (180) de las presentes actuaciones que en fecha 28 de mayo de 2003; éste Tribunal de Ejecución dictó auto mediante el cual sobreseyó la causa en relación a éste sancionado, y se acuerda que se notifique a las partes del contenido de los folios mencionados