éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el delito de homicidio en perjuicio de Alcides Rodríguez y LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA, por el delito de hurto impuestas al sancionado: venezolano, nacido el 23-02-1984, indocumentado y domiciliado en la Urbanización Bebedero, Sector 3 , vereda 87, casa N° 10 (frente al Supermercado ASIA) Cumaná- Estado Sucre, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 647 literal h de la misma Ley.