Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revisa y sustituye, la medida de privación de libertad que cumple el adolescente XXXXXX); quien fue sancionado por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por la medida de reglas de conducta contenidas en el artículo 620 literales "B"" de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes por el lapso de Once (11)) meses y Dieciocho(18) días, las cuales consistirá en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "E" de la LOPNNA, en consecuencia se acuerda librar boleta de Libertad a favor del sanciona.....