Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de , venezolano, de años de edad, titular de la cédula de identidad N° , hijo de PORTE DE ARMAS CLASIFICADAS COMO DE GUERRA, previsto en el Artículo 275 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano n y , domiciliado en , Cumaná, Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (06) meses consistente en realizar curso de capacitación laboral en un área de su interés, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de PORTE DE ARMAS CLASIFICADAS COMO DE GUERRA, p.....