REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000113
ASUNTO : RP01-D-2004-000113

Visto el escrito presentado por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Publica Penal del , venezolano, de 16 años de edad, nacido el C.I. N° , residenciado en Av. de esta ciudad, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIUDAD, previstos y sancionado en los artículos 460 y 219 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de , mediante el cual solicita que se le practique al mencionado adolescente EL computo de la sanción, indicando tiempo de cumplimiento de la medida, tiempo que le falta por cumplir y fecha de vencimiento, así como la expedición de copias del escrito acusatorio, acta de audiencia preliminar y auto de ejecución. Así mismo, cursa solicitud del Tribunal segundo de control adolescentes solicitando el traslado del adolescente ante ese juzgado el día 27-03-06 a las 11:00 am a los fines de tramitar asunto que le concierne y revisadas las actuaciones se observa que este tribunal en fecha 15 de los corrientes practicó Computo al referido sancionado, por lo cual es improcedente la solicitud de la defensa al respecto. En cuanto a las copias, por no ser contraria a derecho se declara procedente acordarlas, así como el traslado solicitado por la Juez Segunda de Control. Por cuanto se observa asimismo que este Tribunal ordenó el traslado del adolescente para el 22 de marzo de 2006 al servicio de psiquiatría, lo procedente es dejarlo sin efecto, a los fines que se haga un solo traslado toda vez que el adolescente se encuentra recluido en la Comandancia de la policía de Carúpan, . en consecuencia este tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa, toda vez que no es procedente la solicitud de computo porque ya se realizó y acuerda expedir por secretaría las copias solicitadas. Se ordena el traslado de hasta el Juzgado Segundo de Control –Sección adolescentes para el día 27-03-06 a las 11 AM y se ordena el traslado ante el Servicio de psiquiatría de esta ciudad para el mismo día a la 1:30 pm. Librese lo necesario. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. Yomari Figueras
La secretaria
Abg. Andreina Almeida.