este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad Inmediata al ciudadano XXX, tal y como fuere solicitado por la defensa y el representante del Ministerio Público; Conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se insta al sancionado para que consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio e indicar su permanencia en el mismo, para lo cual se le otorga un lapso de quince (15) días contados a partir de la presente fecha. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágraf.....