REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000039
ASUNTO : RP01-D-2004-000039
Realizada como ha sido en el día de hoy, diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008), la Audiencia Oral para resolver lo relativo a la captura del sancionado XXXX Seguidamente, se verifica la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil de Sala, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público, Abg. DANIEL ALVARADO, el sancionado de autos, previo traslado, la Defensora Pública, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ.
EXPOSICISIÓN DEL SANCIONADO Y DE LA DEFENSA
Previo imponer al sancionado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le otorgó la palabra, quien expuso: “me agarraron desde el viernes pasado, en Maracay en la Encrucijada en una frutería a las 3:00pm, luego me trasladaron para Caracas de Caracas a Barcelona, Barcelona a Cumaná. Es todo. Seguidamente la juez hizo referencia al sancionado que en fecha 22-10-2007, se le concedieron 30 días con la finalidad de que consignara loas constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta que le fuere impuesta, observándose de la revisión de la presente causa que hasta la fecha no han sido consignadas las mismas. Es todo. Seguidamente el sancionado expuso: no traje las constancias porque no he podido venir, yo continúo trabajando en la misma granja con mi hermana y mi cuñado, comprometiéndome a traer las constancias. Es todo. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. BETARÍZ PLANEZ, quien expone: “Solicito a este Tribunal oficie al CICPC, delegación Cumaná, a los fines de que el nombre de mi representado sea borrado del sistema de identificación policial y que este Cuerpo oficie a nivel nacional para que el nombre de mi representado sea borrado del referido sistema solicitud que hago en virtud de que la orden de captura ordenada por este Tribunal cumplió la finalidad para la cual fue dictada en fecha 22-10-2007, día ene l cual se realizó la audiencia de imposición de sanción y ese mismo día se revocó la referida captura por solicitud de la defensas, a mismismo solicito a este tribunal ordene la libertad desde esta sala de mi defendido, tomando en cuenta de que le mismo ha estado privado de libertad por varios días solicito realice un computo actualizado de la sanción impuesta de conformidad con el articulo 482 del COPP con remisión expresa 537 de la LOPNA, en el cual especifique el tiempo que mi representado ha cumplido la sanción y el que le falta por cumplir, igualmente solicito a este tribunal otorgue a mi defendido un plazo de 15 días hábiles para que el mismo acredite mediante constancia de trabajo el cumplimiento de la sanción impuesta” Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación del Ministerio Público, siendo el ministerio público garante de la legalidad y ka buena marcha de los procesos atribución esta conferida con la constitución de la republica y la ley orgánica del Ministerio Público solicito a este Tribunal la exclusión del sistema del adolescente de autos, asimismo y vista la imprecisión en exposición hecha por el hoy sancionado ante la solicitud de este tribunal de consignar constancia de trabajo toda vez que han transcurrido mas de 2 meses desde que el mismo fue impuesto de la sanción y el miso no ha cumplido solicito del mismo modo s ele conceda a este sancionado un lapso de 15 días para que el mismo cumpla con tal requerimiento de lo contrario solicito a este tribunal se le revoque la aludida medida”. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez analizada la exposición de la defensa, así como lo expuesto por el adolescente, y lo manifestado por el representante del Ministerio Público, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: Se observa de la revisión de la presente causa que el sancionado fue obligado a cumplir la sanción de reglas de conducta, consistente la misma en realizar una actividad laboral que le permita proveerse de un sustento económico, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación.
SEGUNDO: Riela a los folios 58 al 59 de la 3° pieza de la presente causa decisión mediante la cual se acordó declarar en rebeldía al sancionado de autos y se ordenó su captura, conforme a lo previsto ene l articulo 617 de la LOPNA, a los fines de imponerlo de la decisión emanada por este Tribunal.
TERCERO: Riela a los folios 72 al 79 actuaciones referidas a la captura del sancionado de autos en fecha 22-10-2005, procediendo de inmediato este Juzgado a convocar audiencia y procediendo a otorgar la libertad al ciudadano XXX , en e se misma fecha es decir 22-10-2007.
CUARTO: Riela al folio 89 de la presente causa oficio N° E-A599-07, de fecha 22-10-2007, emanado de este Tribunal, mediante el cual se ofició al CICPC, con la finalidad de que fuere excluido del Sistema Computarizado SIPOL-DEX, al sancionado de autos; ahora bien, por cuanto se observa que el sancionado de autos fue capturado por una orden judicial que en su debida oportunidad fue dejada sin efecto, toda vez que en la presente causa no pesa orden de captura en contra del ciudadano Joel José Goitia Goitia, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la libertad inmediata a dicho ciudadano, conforme a lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se declara. En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad Inmediata al ciudadano XXX, tal y como fuere solicitado por la defensa y el representante del Ministerio Público; Conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se insta al sancionado para que consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio e indicar su permanencia en el mismo, para lo cual se le otorga un lapso de quince (15) días contados a partir de la presente fecha. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la libertad del sancionado JOEL JOSÉ GOITÍA GOITÍA, la cual se hace efectiva desde esta propia sala de audiencias, en consecuencia líbrese boleta de Libertad. Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratificando oficio de fecha 22-10-2007, mediante el cual se solicitó dejar sin efecto la Orden de Captura emanada de este Despacho, contra el ciudadano XXXX, y en consecuencia se sirva excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a nivel Nacional. En cuanto al cómputo solicitado por la defensa este Tribunal acuerda proveer por auto separado. Asimismo se acuerda expedir a las partes copias simples de la audiencia celebrada el día de hoy. Quedaron los presentes en la audiencia notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,
Abg. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ,
La Secretaria,
Abg. ANA LUCÍA MARVAL.-