este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la sanción de reglas de conducta y de servicios a la comunidad, al ciudadano Orlando José León Marchán por la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la LOPNA. En consecuencia, se ordena librar oficio al CICPC y al Comandante General de Policía del Estado Sucre, a los fines que sea desincorporado del listado de solicitados el sancionado de autos, en virtud que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná. Cúmplase.