REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000084
ASUNTO : RP01-D-2004-000084

Realizada Como ha sido la audiencia oral para imponer de la DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES en la cual se le revocó la decisión de fecha 16-05-05, en la causa signada RP01-D-2004-000084, seguida al sancionado Orlando José León Marchán, en presencia de la Abg. Lisbeth Perozo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, la Abg. Mildred Guerra, Defensora Pública del referido sancionado, y el sancionado de autos, previo traslado del Internado Judicial de Cumaná, se pasa a imponer al adolescente de la decisión dictada por el tribunal de Ejecución en fecha 16-05-05, donde este mismo tribunal revocó las medidas de reglas de conducta impuestas por el Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescentes y ordenó su privación de libertad por un lapso de seis meses y a solicitud del Ministerio público se pasó a debatir sobre el cese de la sanción, por lo que para decidir se observa: .
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO Y EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5, se le otorga la palabra al sancionado, quien manifestó: “yo me fui de Cumaná, por eso no cumplí. El año pasado estuve preso un mes y ahora estoy preso de nuevo. Es todo”. Se le concedió la palabra a la defensora pública, quien expuso: “En virtud que el sancionado se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad en el Internado Judicial de Sucre, y anteriormente estuvo privado de su libertad por espacio de un mes, en virtud de una averiguación penal que se le inició, solicito a este tribunal, a los fines del cómputo de la sanción, tome en consideración el tiempo que ha estado privado de su libertad el sancionado presente en esta audiencia. Es todo”.
SOLICITUD FISCAL
Se observa que a la hora de la juez de ejecución emitir la detención por el lapso de 6 meses al sancionado, por incumplimiento de la sanción definitiva como era la que estaba cumpliendo en ese momento, no agotó las gestiones necesarias y pertinentes que pudieran corroborar el porqué el sancionado mencionado, no cumplía con la sanción imputa. Una vez escuchado en el día de hoy, la declaración del sancionado, donde indica que el mismo se encontraba privado de su libertad en el internado judicial de esta ciudad, causa ésta por la cual no podía cumplir con la sanción impuesta por el juzgado de la sección de adolescentes. En razón a ello, esta representación del Ministerio Público, actuando de conformidad con la atribuciones conferidas en el artículo 11 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al tribunal se pronuncie en relación al cese de la sanción, ya que es evidente la trasgresión que sufrió el sancionado en esta etapa del proceso, al privarlo por incumplimiento de la misma.
RESOLUCIÓN JUYDICIAL
Oído lo expuesto por el sancionado, la defensa y la fiscal, este tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que el joven adulto Orlando José León Marchán, fue sancionado por el Tribunal Primero de Control fue sancionado a cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de 6 meses, y Reglas de Conducta por el lapso de un año, sanciones éstas que se le impuso por la comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, en fecha 13-07-04 y 07-04-05, respectivamente, causas acumulada por este Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Que el joven adulto Orlando José León Marchán no cumplió con las sanciones impuestas, lo que motivó a este tribunal a revocarlas en fecha 16-05-05 y ordenar su privación de libertad por el lapso de 6 meses. TERCERO: Por cuanto el joven adulto Orlando José León Marchán, ha manifestado en esta sala que ha cumplido más de 4 meses preso y verificado el sistema computarizado Juris 2000, se pudo observar que efectivamente estuvo detenido desde el día 25-04-05 hasta el día 24-05-05, a la orden del Tribunal de Control Ordinario, por lo que estuvo detenido 29 días, detenido nuevamente en fecha 05-08-06, hasta la presente fecha, lleva detenido tres meses y once días, para un total de sanción cumplida de privación de libertad de 4 meses y 10 días, faltándole por cumplir un mes y 20 días, que vencerán el día 06-01-07. CUARTO: En virtud que en este acto la fiscal del Ministerio Público solicitó el cese e la sanción, toda vez que el mismo ya se encuentra cumpliendo pena por ante los Tribunal Ordinarios, y estando este Tribunal facultado para hacer cesar las medidas, de conformidad con las atribuciones conferidas en la LOPNA, y por cuanto se observa que el joven no logró el objetivo de la misma, que es que entienda la ilicitud de sus actos, incurriendo en nuevos hechos delictivos que dieron lugar a un nuevo proceso como adulto, cuya pena será de mayor entidad, es por lo que este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la sanción de reglas de conducta y de servicios a la comunidad, al ciudadano Orlando José León Marchán por la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la LOPNA. En consecuencia, se ordena librar oficio al CICPC y al Comandante General de Policía del Estado Sucre, a los fines que sea desincorporado del listado de solicitados el sancionado de autos, en virtud que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná. Cúmplase. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras

La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa Baptista