En razón de lo expuesto y actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal " i" de la LOPNNA, concatenado con el 503 del COPP, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley especial, se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a que se otorgue medida humanitaria al sancionado XXXXXXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXX. Se acuerda oficiar a la DIRECCION del HOSPITAL ANTONIO PATRICIO DE ALCALA, a los fines que se realicen las gestiones necesarias por ante el servicio de Neurocirugía de esa centro de salud, a los fines que le fije cita al sancionado XXXXXXX, quien se encuentra recluido en la sede de la comandancia de policía de esta ciudad para que sea evaluado por un especialista en el área, dado que el mismo ha sido evaluado por el servicio de Neurología. De igual manera se sirva informar este Juzgado la.....