En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se observa de la revisión de las actuaciones que se ejecuto la sentencia dictada por el tribunal de Primero Control de adolescentes de fecha 02-07-2010 mediante el cual la misma quedó sancionada a cumplir las Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) Meses. SEGUNDO: Por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que la misma no había sido impuesta del auto de ejecución de sentencias y en consecuencia no ha dado cumplimiento a la medida impuesta. TERCERO: Ahora bien, visto lo manifestado por la sancionada quien ha señalado que se compromete a consignar una constancia de trabajo que acredite el cumplimiento de reglas de conductas, aunado al hecho que la misma efectivamente se encuentra en estado de gravidez, es madre de dos niños uno de .....