REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000349
ASUNTO : RP01-D-2009-000349
AUTO QUE ACUERDA SOLICITUD DE LIBERTAD
Sancionada: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Realizada como ha sido la Audiencia de Oral Imposición de Orden Captura, en la causa RP01-D-2009-000349, seguida en contra del Adolescente xxxxxxxxxxxxx,sancionado por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en presencia de La Representante de la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la sancionada de autos previo traslado desde el CICPC, La representante legal xxxxxxxxxxxxx, no compareciendo el Defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA, por lo que la sancionada de autos manifestó al Tribunal que exonera a su defensor privado y desea ser representada por un defensor público, por lo que estando presente la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. BEATRÍZ PLÁNEZ en funciones de guardia la misma acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Se a informo a las partes sobre el motivo del acto se impone a la sancionada del motivo de su captura, la cual fue acordada en fecha 20-10-2010, por el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes en virtud que la sancionada no ha comparecido a este Despacho, así mismo del auto de ejecución de sentencia de fecha 02-07-2010 mediante la cual quedó sancionada a seis (06) meses de regla de conducta, conforme al artículo 620 literal “B”, en concordancia con el 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cursar estudios y/o trabajar, por lo que se observa:
DECLARACION DE LA SANCIONADA
Se impone a la sancionada del artículo 49 ordinal 5 Constitucional y expone: Yo estoy trabajando en un puesto de comida en el mercado de Cumanacoa desde hace dos años, yo tengo dos niños y actualmente tengo 6 meses de embarazo, me comprometo a traer la constancia de trabajo, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Sección Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ, expuso: Solicito al Tribunal la Libertad de la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que la presente causa data del año 2009, así mismo mi auspiciada tiene 6 meses de embarazo lo que se evidencia en esta sala, de igual manera tiene dos niños de 2 años y 9 meses respectivamente, y se puede comprobar con las partidas de nacimiento las cuales fueron exhibidas en esta sala, aunado al hecho que la misma ha manifestado que esta trabajando por lo que solicito un plazo para que consigne constancia que acredite el cumplimiento de la medida. Así mismo se oficie al sistema SIPOL a los fines de desincorporar como persona solicitada a mi representada. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL

La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN expuso: El Ministerio Publico en virtud de haberse logrado la captura de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y en virtud de lo solicitado por la defensa en cuanto al plazo a los fines que la sancionada acredite el cumplimiento de la sanción impuesta esta representación fiscal no se opone a la misma, aunado a que se evidencia el avanzado estado de gravidez de la misma. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se observa de la revisión de las actuaciones que se ejecuto la sentencia dictada por el tribunal de Primero Control de adolescentes de fecha 02-07-2010 mediante el cual la misma quedó sancionada a cumplir las Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) Meses. SEGUNDO: Por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que la misma no había sido impuesta del auto de ejecución de sentencias y en consecuencia no ha dado cumplimiento a la medida impuesta. TERCERO: Ahora bien, visto lo manifestado por la sancionada quien ha señalado que se compromete a consignar una constancia de trabajo que acredite el cumplimiento de reglas de conductas, aunado al hecho que la misma efectivamente se encuentra en estado de gravidez, es madre de dos niños uno de ellos en estado de lactancia, es por lo que este Tribunal en base a lo dispuesto en el artículo 647 literales “A”, e “I” de la LOPNNA que faculta al juez de ejecución a dar seguimiento y controlar el cumplimiento de las medidas, acuerda la Libertad Inmediata de la sancionada y en consecuencia dejar sin efecto la captura que fue librada en su contra, ordenando librar los respectivos oficios, y boleta de libertad. Así mismo se acuerda conceder a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, un plazo de Diez (10) días a los fines que consigne ante el Tribunal constancia de trabajo que acredite el cumplimiento de reglas de conductas impuestas. Líbrese boleta de libertad, y oficios al CICPC a los fines de desincorporar del sistema SIIPOL a la sancionada de autos.
En Cumaná, a los dieciséis dias del mes de julio de 2013.
JUEZ EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ